por el Profesor Alexandre Berenstein, Presidente honorario de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Se me pidió que redactara una crónica destinada a informar a los miembros de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social sobre los orígenes y desarrollo de esta última. Esta misión me fue confirmada por el Comité Ejecutivo de la Sociedad, reunido en 1994 en Seúl.

Dudé antes de aceptar esta tarea, ya que se ha llevado a cabo una reseña histórica bastante completa de los antecedentes y de los veinte primeros años de nuestra Sociedad en 1980 por el difunto Profesor A. E Cesarino Jr., en el volumen consagrado a la memoria del añorado Profesor Otto Kahn-Freund (Nota 1) quien, como el propio Cesarino, había sido Presidente y Presidente honorífico de la Sociedad. No quería competir con nuestro eminente colega y rehacer lo que él ya había hecho de forma tan brillante.

Acepté, aunque renunciando a escribir una reseña histórica completa y desgranando algunos recuerdos referidos principalmente a la creación de la Sociedad y a los primeros años de su existencia.

Ante todo, es importante presentar a las dos personas que han sido los precursores y los primeros protagonistas de nuestra Sociedad: por una parte, en Europa, el difunto Profesor Renato Balzarini, de Trieste, y por otra, en América del Sur, el Profesor Cesarino, de São Paulo, ya mencionado. Dos personalidades particularmente dinánicas y ambas con una visión precisa de la dimensión internacional del derecho del trabajo. Ambos habían comprendido que con la creación y el desarrollo de la Organización Internacional del Trabajo, el derecho de trabajo no podía limitarse a permanecer, en cada país, dentro de los límites nacionales de ese país, sino que ya era, en parte, un derecho internacional y que, por otra parte, el derecho comparado desempeñaba, y debía continuar desempeñando, un importante papel en esta disciplina. Era normal que existiera un grupo internacional de juristas que se preocupara de las prolongaciones de los derechos internos del trabajo fuera de cada país, de las relaciones de los diferentes derechos nacionales entre ellos, así como de la influencia recíproca del derecho internacional y de los derechos internos en este campo. La creación de una asociación internacional destinada a fomentar estos objetivos no sólo parecía útil, sino necesaria.

El I Congreso Internacional de Derecho del Trabajo, se convocó, por iniciativa del Profesor Balzarini en Trieste, en 1951, por la Universidad de Trieste, junto con el Instituto internacional de derecho del trabajo de Roma. Los objetivos que se habían especificado en el orden del día eran temas fundamentales, que constituían la apertura ideal para la creación de una organización internacional de juristas del trabajo. En efecto, por una parte se trataba de la formación del derecho internacional del trabajo y por otra, de la formación de un derecho común del trabajo; es decir, de la codificación del derecho del trabajo (Nota 2). Participaron eminentes juristas procedentes de distintos países de Europa, de América del Norte y del Sur y se votó una moción con vistas a la creación de una organización internacional de los juristas del trabajo. Esta organización debía constituirse junto con la Société internationale de droit social (SIDDS), creada en 1950 por el Profesor Cesarino y cuya sede se había fijado en São Paulo.

Precisamente se había organizado por la SIDDS en 1954 en São Paulo el I Congreso Internacional de Derecho Social. Este congreso, en el que también participaron numerosos juristas de América (del Sur y del Norte) y de Europa, se ocupó del contrato individual de trabajo, del contrato colectivo de trabajo y de la seguridad social (Nota 3). Este último ámbito se encontraba unido al derecho del trabajo en la disciplina de «derecho social». Una de las decisiones tomadas en São Paulo preveía la reunión de un segundo Congreso Internacional de Derecho Social en Bruselas en 1958.

Mientras tanto, el Profesor Balzarini me había pedido, ejecutando las decisiones de Trieste, contemplar la organización, en Ginebra, del II Congreso Internacional de Derecho del Trabajo, debiendo ocuparse este congreso de la creación de una asociación internacional de derecho del trabajo. La Organización Internacional del Trabajo aceptó colaborar activamente con el Congreso, que tuvo lugar en 1957.

De uno de los temas, el relativo a los problemas del trabajo en relación con el derecho internacional privado, se ocupó la OIT, mientras que del otro, el que se refería al contenido, efectos jurídicos, aplicación y ejecución del convenio colectivo se ocupaba los organizadores suizos del Congreso (Nota 4). Una de las sesiones se consagró a la creación de la asociación internacional proyectada. Se aprobó esta creación y se decidió constituir a tal efecto una comisión encargada de tomar contacto con la SIDDS.

La reunión prevista se organizó en Ginebra en 1958, bajo la presidencia de Don Alfred Borel quien, en calidad de Ministro ginebrino de instrucción pública, había asumido la presidencia del Congreso en 1957. Esta reunión, en la que participaron el Profesor Cesarino, Presidente de la SIDDS, Don C. Wilfred Jenks, Subdirector general de la OIT, que había sido uno de los Vicepresidentes del Congreso, Don Jean de Givry, de la OIT, así como yo mismo, permitió concluir un acuerdo total sobre la organización de la nueva asociación; se convino que la creación efectiva de la asociación tendría lugar durante el Congreso de Bruselas, que debía reunirse poco después. Se me encargó presentar en esta ocasión un proyecto de estatutos.

En estas condiciones se inauguró el denominado Congreso de Bruselas (II Congreso Internacional de Derecho Social) que, en realidad, fue un congreso itinerante, ya que sus sesiones tuvieron lugar en las diferentes universidades belgas: Bruselas, Gante, Lieja y Lovaina. Su tema fundamental era: «El papel del Estado en la regulación del trabajo y en la organización de la seguridad social», estando subdivido este tema en diez sub-temas (Nota 5).

Durante el Congreso, el 13 de junio de 1958 en Bruselas, se aprobaron por unanimidad los Estatutos de la nueva asociación. Así se creó, por fusión de la SIDDS, de un lado, y de los congresos internacionales de derecho del trabajo, de otro, una nueva organización no gubernamental destinada a unir en su seno al conjunto de los juristas de los distintos países interesados en el derecho del trabajo y en el de la seguridad social. En una palabra, había nacido la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDDSS).

Para una mejor comprensión de estos estatutos son indispensables algunas explicaciones. Primero, en lo que se refiere a la denominación de la asociación. Se había contemplado crear una «asociación internacional de derecho del trabajo y de la seguridad social». Pero, tras la intervención del Sr. Wildman, Secretario General de la «Asociación internacional de la seguridad social» (AISS), que temía una posible confusión en su organización, se modificó la denominación primera. La AISS es una organización poderosa, que agrupa a las instituciones de la seguridad social de los distintos países del mundo y que tiene su sede en la OIT. El Sr. Wildman prometía apoyar nuestra asociación, que debía agrupar tanto a los especialistas de la seguridad social como a los del derecho del trabajo -- a menudo son las mismas personas, pero no siempre -- pero ponía como condición el cambio del nombre previsto. Fue fácil complacerle y se adoptó el término «Sociedad Internacional».

Como ya se ha dicho anteriormente la nueva Sociedad debía agrupar dos disciplinas: el derecho del trabajo y la seguridad social. Estas dos disciplinas tenían un origen común. Después, debido al desarrollo de los seguros sociales y, posteriormente, de la seguridad social (y de la protección social), esta última adquirió un nuevo auge y se convirtió en una disciplina independiente, a menudo alejada del derecho del trabajo. Sin embargo, las dos disciplinas conservan puntos comunes. Ambas son los componentes fundamentales de lo que se llama, en la terminología francesa, el «derecho social», que comprende las normas jurídicas destinadas a llevar a cabo la política social. De ahí el deseo unánime de agrupar en una asociación única a los juristas de las dos materias. También se convino que la Sociedad debía consagrarse de forma semejante a las dos disciplinas, que debían constituir el objeto de sus estudios. Por esa razón están ambas incluidas en la denominación y por eso se vela para que, en cada congreso, cada una tenga el lugar adecuado.

En lo que a la denominación se refiere, surgió otra cuestión: si la denominación en francés no planteaba problemas, aparte del detalle que se acaba de mencionar, no sucedía lo mismo en inglés. Nuestros amigos ingleses y americanos nos señalaron que el término «social security» no estaba anclado lo suficiente en esta lengua como para que se pudiera hablar de «International Society for Labour Law and Social Security». Mientras que algunos creían que el término «sécurité sociale» debía mucho a la «Social Security Act» americana y al plan Beveridge, se nos dijo que en los Estados Unidos el término «social security» se refería sobre todo al régimen creado por esta ley y que no tenía ninguna connotación general, a pesar de la convenio no 102 de la OIT. Por eso se denominó a la Sociedad en inglés «International Society for Labour Law and Social Legislation». Esta dificultad no se presentó para las versiones alemana y española.

El objeto de la Sociedad era «estudiar, con fines científicos, el derecho del trabajo y el derecho de la seguridad social, tanto en un plano nacional como internacional, y facilitar los intercambios de ideas e información, así como una colaboración lo más estrecha posible entre todos los juristas consagrados, en los distintos países, al estudio o a la aplicación de esta disciplina».

La sede social se estableció en Ginebra, de forma que la Sociedad se rige por el Código civil suizo que, a este respecto, es el más liberal que existe porque la única formalidad que exige consiste en adoptar un estatuto, para crear la estructura necesaria; las asociaciones de derecho suizo que -- como nuestra Sociedad -- no tienen una finalidad económica, no requieren ninguna autorización oficial ni ningún tipo de inscripción en el registro oficial.

En aquel momento, una característica fundamental de la Sociedad era el hecho de que se trataba de una asociación compuesta por individuos: teóricamente, sólo el Comité Ejecutivo podía proceder a la admisión de candidatos, teniendo en cuenta que cada uno de ellos debía, de acuerdo con los Estatutos, «justificar su interés hacia el derecho del trabajo o de la seguridad social, ya en base a su trabajo científico, ya en virtud del carácter de su actividad profesional». Aunque la adhesión debiera efectuarse a través de la sección nacional reconocida por el Comité Ejecutivo, cuando ésta existiera.

De hecho, el Comité Ejecutivo decidió que, salvo en caso de duda, las admisiones efectuadas directamente por las secciones nacionales se considerarían válidas. Como testimonio de la fusión que tuvo lugar en Bruselas, se había previsto que se considerarían miembros originarios de la Sociedad los miembros de la SIDDS, los de la Comisión internacional elegida por el Congreso de Ginebra y los ponentes de los cuatro congresos internacionales.

En cuanto a la organización de la Sociedad, los Estatutos preveían por una parte una Asamblea general de los miembros, que se reuniría con ocasión de cada congreso y por otra parte, un Consejo de dirección, compuesto de uno a cinco representantes por país, designados por la Asamblea general; y, por fin -aunque no por ser citado el último sea menos importante- el Comité Ejecutivo, designado por el Consejo de dirección y al que le correspondía efectivamente la gestión de la Sociedad. Sin embargo, de hecho, esta estructura se quedó en la teoría. Rápidamente, el Consejo de dirección quedó reemplazado por el Comité Ejecutivo, cuyos miembros fueron elegidos por la Asamblea general. El Congreso, que se reuniría en períodos de tiempo que irían de dos a cinco años, se consagraba a tareas científicas y podía estar abierto a personas que no fueran miembros de la Sociedad.

A lo largo del Congreso de Bruselas, se procedió a la elección de los miembros del Comité ejecutivo. Se nombró Presidente a Paul Durand, profesor de la Facultad de Derecho en París, cuya autoridad estaba mundialmente reconocida. A mí mismo, me correspondió el cargo de Secretario General.

Así empezó la Sociedad. El primer período se podría denominar período heroico. Período heroico porque, estando compuesta la Sociedad por miembros individuales, había una vinculación directa entre el Secretario General de la Sociedad y los miembros. La Sociedad publicaba periódicamente la lista actualizada de los miembros; los socios que habían pagado su cuota recibían, normalmente a través de su sección nacional, un carnet de socio, firmado por el Secretario General y el Tesorero. La última lista de miembros, cerrada el 1 de marzo de 1973, incluía 1o 143 nombres, repartidos en 47 países distintos.

La comunicación se efectuaba mediante circulares, específicamente numeradas para los miembros del Comité Ejecutivo (CE), para las secciones nacionales (S) y, sobre todo antes de cada Congreso Internacional, para los socios individuales (M). Estas circulares informaban acerca de la actividad de la Sociedad y de sus secciones.

Además de la organización de Congresos Internacionales, hay que mencionar -- como actividad de la Sociedad -- la colaboración con otras organizaciones internacionales. La Sociedad mantiene una estrecha relación con la Organización Internacional del Trabajo, que había colaborado en su creación y estaba representada en su seno. También mantiene una estrecha relación con la AISS, según un acuerdo establecido con esta última, que prevé una representación de esta organización en su Comité Ejecutivo. Asimismo, se ha acordado una colaboración con la Asociación internacional de ciencias jurídicas y con la Asociación internacional de derecho comparado. Otra organización internacional con la que hemos mantenido buenas relaciones es la Asociación internacional para el progreso social -hoy desaparecida- sucesora de la Asociación internacional para la protección legal de los trabajadores, precursora de la OIT. Por otra parte, la Sociedad había concedido su patrocinio a la Escuela internacional de derecho del trabajo comparado de Trieste, creada por la Facultad internacional de derecho comparado de Estrasburgo, que había surgido de la Asociación internacional de derecho comparado. Esta Escuela estaba dirigida por el Profesor Balzarini y había sido presidida, primero por Otto Kahn-Freund y después por mí mismo. Las clases, que tenían lugar cada año en los meses de julio y agosto, eran impartidas por profesores de los distintos países que constituían la élite de la ciencia del derecho del trabajo y de la seguridad social, y muchos estudiantes de esta Escuela accedieron posteriormente a cátedras universitarias y desempeñan actualmente un importante papel en nuestra Sociedad. Pocos años después de la constitución de la Sociedad Internacional, se creó otra organización internacional, la Asociación Internacional de Relaciones Laborales (International Industrial Relations Association), cuyos fines son similares a los nuestros, pero que -- queriendo alejarse de un planteamiento estrictamente jurídico -- reunía tanto a economistas y sociólogos como a juristas, para estudiar concretamente un aspecto de la política social: las relaciones laborales. Aunque nosotros decidiéramos, por modificación estatutaria, admitir entre nosotros a economistas y sociólogos, ya que sus disciplinas están indisolublemente unidas a la nuestra, hemos comprendido las razones para la creación de esta nueva organización y se establecieron relaciones con ella. También se ha de mencionar a las organizaciones especializadas y a las organizaciones regionales, como la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo, con la que nuestra Sociedad mantiene igualmente relaciones cordiales.

Pero el objetivo inmediato después de que se creara la Sociedad fue el de la preparación del próximo congreso, que seguiría a los de Trieste, São Paulo, Ginebra y Bruselas, por lo que decidimos llamarlo V Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Para tal efecto, nuestro Presidente, Paul Durand, se puso inmediatamente en contacto con los representantes de distintos países de América Latina, sin que sus gestiones tuvieran un efecto inmediato.

Después, llegó el drama. En marzo de 1960, para nuestra gran consternación, nos Regó la noticia de que nuestro Presidente, que había ido a Marruecos a impartir un curso, había fallecido con su esposa el 29 de febrero, como consecuencia del terrible seísmo de Agadir. Sentimos profundamente esta triste noticia en el plano humano, pero también nos aterró el hecho de que perdíamos a un presidente que habíamos elegido hacía poco y sobre quien descansaban las esperanzas de nuestra Sociedad.

No habíamos previsto la designación de un Vicepresidente. Yo pensé que le correspondía al Profesor Cesarino, Presidente honorífico, asumir la presidencia provisional, pero él la rechazó, alegando que esta función le correspondía al Secretario General. Desde ese momento, me correspondió tomar las medidas necesarias para nombrar al sucesor de nuestro añorado Presidente. La situación era delicada. En aquel momento, los viajes no eran tan fáciles como lo son ahora y si se hubiera convocado a corto plazo, sólo para la elección de un presidente, a los miembros del Comité Ejecutivo, procedentes de países muy alejados unos de otros, se habría corrido el riesgo de encontramos frente a una asamblea poco representativa. Propuse un voto por correo, pudiendo votar por tres candidatos cada miembro del Comité; el primer nombre de la papeleta sumaría tres votos, el segundo dos y el tercero uno. Así, se obtendría una votación más fiable que si se pedía a cada uno votar por un sólo candidato. Se aceptó mi propuesta y fue elegido Otto Kahn-Freund, profesor en la London School of Economics, uno de los maestros de la ciencia del derecho del trabajo, como lo había sido Durand. Le comuniqué los resultados de la votación y le pregunté si aceptaría la presidencia. Al obtener una respuesta afirmativa, informé a los miembros del Consejo que Kahn-Freund estaba a la cabeza y les pedí si, en una segunda vuelta, estarían dispuestos a designarlo por unanimidad. Así se hizo. Tengo que agradecer aquí a todos aquéllos que depositaron su confianza en mí ya que, en esa situación, estaba solo para recibir y verificar las papeletas de votación y constatar el resultado.

Habiendo asumido su función Kahn-Freund, había que continuar las gestiones para convocar el V Congreso. El derecho del trabajo no tenía entonces en la ciencia jurídica la importancia que tiene ahora y, como todos sabernos, la organización de un congreso presupone un apoyo gubernamental o de otra fuente, apoyo que no era fácil de encontrar entonces, como Paul Durand ya había constatado.

Uno de nuestros colegas, André Brun, profesor de la Facultad de Derecho en Lyon, declaró estar dispuesto a encargarse de la organización material del V Congreso. Su propuesta fue aceptada con entusiasmo por el Comité Ejecutivo, y así se organizó en 1963 el Congreso de Lyon. De acuerdo con las decisiones del Comité Ejecutivo, se incluyeron los siguientes temas en el orden del día: las relaciones internas entre los sindicatos y sus miembros; la solución de las controversias relativas al ejercicio del poder disciplinario del empresario, incluyendo el despido; la responsabilidad civil del empleado hacia el empresario, sus compañeros de trabajo y terceros; las relaciones del empresario con la seguridad social en caso de accidentes laborales y enfermedades profesionales (Nota 6).

El Congreso de Lyon -- V Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social -- se organizó fastuosamente. Nuestro amigo Brun había aceptado audazmente el encargo de organizarlo, pensando que sería fácil encontrar financiación. Sin embargo, sus primeras peticiones de financiación no tuvieron resultado alguno y cuando se inauguró el Congreso estaba muy preocupado, ya que no sabía cómo podría hacer frente a las obligaciones que había contraído. Pero su audacia se vio recompensada: la prensa se hizo eco del éxito del Congreso y los fondos llegaron durante la duración del mismo, hecho que tranquilizó a los organizadores.

Posteriormente, se presentó el mismo problema para la publicación de las Actas. No había fondos disponibles para asegurar el pago a la imprenta, pero Kahn-Freund, en un viaje a los Estados Unidos, pudo llegar a un acuerdo, gracias a la ayuda del Presidente de nuestra sección americana, Harold A. Katz, con la School of Law, de la Rutgers University de New Jersey, ya que esta universidad estaba autorizada a publicar una versión inglesa de los principales informes presentados en el Congreso de Lyon (Nota 7), lo que permitía financiar la publicación de las Actas del Congreso. Posteriormente, André Brun fue informado de que había fondos oficiales a su disposición, pero ya no los necesitaba.

El VI Congreso se organizó en 1966 en Estocolmo, bajo la dirección de Folke Schmidt, profesor de la Universidad de esta ciudad (Nota 8). Desde entonces, la realización de nuestros congresos se había convertido en un problema rutinario; la Sociedad ya estaba implantada en la mayor parte de los países y había adquirido velocidad de crucero. Habiendo querido, sobre todo, describir los orígenes de la Sociedad, remitimos, para la enumeración de los temas discutidos en este congreso, así como en los congresos posteriores, a la lista que figura en anexo a este folleto.

Al no aceptar Otto Kahn-Freund su reelección, le sucedió Folke Schmidt. Así pues, presidía él la Sociedad cuando, por invitación de la sección polaca, presidida por el, Profesor Waclav Szubert, tuvo lugar el VII Congreso en 1970 en Varsovia (Nota 9). Este congreso, que se celebró por primera (y única) vez en un país de la Europa del Este, tuvo tanto éxito como los anteriores. Además de los temas científicos, se consagró una sesión del Congreso a la colaboración con la AISS y otra a la conmemoración del 50o aniversario de la OIT. Como anécdota, recordemos que fueron nuestros amigos polacos quienes inventaron, con motivo de este congreso, lo que desde entonces se ha convertido en el símbolo de la Sociedad, es decir, el signo de párrafo, conteniendo en su interior una rueda dentada. El signo de párrafo representa al derecho y la rueda dentada al trabajo.

Cuatro años más tarde, en 1974, se celebró en Selva di Fasano (Italia) el VIII Congreso, por invitación de la sección italiana presidida por el Profesor Giuliano Mazzoni (Nota 10). Unos cuantos días antes de este congreso, la OIT había organizado en Ginebra una mesa redonda dirigida a los participantes procedentes de los países del tercer mundo; los interesados pudieron participar posteriormente en nuestro Congreso.

En esta ocasión, se produjo un relevo: el Presidente y el Secretario General pidieron ser relevados de sus funciones. El Presidente, porque estimaba que había llegado el momento de abandonar el cargo; el Secretario General (yo mismo), porque convenía recurrir a los más jóvenes y, sobre todo, porque había sido nombrado juez en el Tribunal federal suizo, lo que le impediría consagrar el tiempo necesario a su función dentro de la Sociedad.

El Profesor Jean-Maurice Verdier, de París, asumió la presidencia. En cuanto a la secretaría general, pensaba que convenía aprovechar esta elección para unir lo más posible la OIT a nuestra actividad. La OIT nos proporcionaba su apoyo moral, pero nos había comunicado que, excepto en casos concretos, no podría proporcionamos ningún apoyo material. Así pues, era importante intentar integrar nuestra secretaría a la OIT, algo que nos proporcionaría bastantes ventajas: la OIT podría encargarse de la secretaría propiamente dicha. No sería difícil llevar la correspondencia y publicar nuestras circulares y boletines en las distintas lenguas utilizadas por nuestra Sociedad, algo difícil en el marco de una secretaría artesanal carente de medios financieros como la que yo dirigía. Por último, los viajes que, en el cuadro de sus funciones, efectúan los miembros del personal de la OIT, podían aprovecharse para mantener y reforzar los contactos de la Sociedad con países lejanos. El hecho de que se hubiera elegido Ginebra como sede facilitaba esta operación. Y, además, ¿acaso no había acogido en sus oficinas la OIT a la nueva Asociación internacional de relaciones laborales? No había ninguna razón para que no hiciera lo mismo con nosotros, sobre todo porque -- por mediación de Wilfred Jenks, entonces Subdirector General y después Director General de la OIT -- había desempeñado un papel determinante en la fundación de nuestra Sociedad. Por otra parte, esto era -- al parecer -- algo que se ajustaba a los intereses de la OIT.

Los miembros del Comité Ejecutivo a quienes comuniqué mi punto de vista compartieron mi opinión y acudimos a Johannes Schregle, jefe de la División de relaciones laborales y de la administración del trabajo de la OIT, para asumir de nuevo la secretaría general. No tuvimos que arrepentimos de esta elección y las ventajas que yo había adivinado en esta integración a la OIT se confirmaron en la realidad.

En 1978, la sección alemana, bajo la dirección del Profesor Gerhard Müller, Presidente del Bundesarbeitsgericht, y del Profesor Franz Gamillscheg, organizó nuestro IX Congreso en Munich (Nota 11).

En Selva di Fasano, se había decidido revisar los Estatutos de la Sociedad. Los primeros Estatutos, al crear una asociación de miembros individuales, constituían una estructura que se había convertido en algo demasiado pesado debido al desarrollo de la Sociedad. En el Congreso de Munich se aprobó la revisión por la Asamblea general.

La modificación principal consistía en el hecho de que, en principio, ya no eran individuos quienes adquirían la calidad de miembros, sino secciones nacionales. Solamente personas que no pertenecieran a secciones nacionales (ya fuera porque no existiera en su país o porque se tratara de funcionarios internacionales) podían conservar la calidad de socios individuales. Asimismo, la Sociedad admitía en su seno a instituciones científicas. Los miembros de las secciones podían ser, además de juristas, «otros expertos del derecho del trabajo y de la seguridad social». En la denominación inglesa, el término «Social Legislation» fue reemplazado por «Social Security», como en los otros idiomas. Se suprimió el Consejo de dirección, que nunca funcionó. El Comité ejecutivo incluiría a representantes de todas las secciones nacionales.

Así concluyó lo que hemos llamado «período heroico». La secretaría general ya no mantendría ningún tipo de relación con los miembros de forma individual, sino con las secciones nacionales.

Desde entonces, la Sociedad Internacional no ha cesado de crecer. Las siguientes etapas fueron al Congreso de Washington, en 1982 (Nota 12); el de Caracas, en 1985, convocado por iniciativa del Presidente Rafael Caldera (Nota 13); el de Madrid, en 1988, organizado por los Profesores Alonso Olea y J.A. Sagardoy; el de Atenas, en 1991, organizado por el Profesor Jean Koukiadis y el Dr. T. Mitsou; el de Seúl, en septiembre de 1994, organizado por el Profesor Chi-Sun Kim. A lo largo de este último congreso, se decidió que el XV Congreso mundial tendría lugar en septiembre de 1997, en Buenos Aires.

Es necesario añadir que, en el Congreso de Washington, se designo al Profesor Cesarino, uno de los Presidentes honorarios de la Sociedad, para reemplazar en la presidencia al Profesor Verdier, cuyo mandato finalizaba; que, en Caracas, el Profesor Benjamín Aaron, de Los Angeles, que había presidido el Congreso de Washington, fue a su vez elegido Presidente de la Sociedad. Al Profesor Aaron le sucedió, desde el Congreso de Madrid, László Nagy, Profesor en Szeged, a quien sucedió en Atenas el Profesor Gamillscheg, a quien sucedió a su vez, nombrado en el Congreso de Seúl, el Profesor Kim. Finalmente, en Madrid, el Secretario General Johannes Schregle, fue sustituido -- terminado su mandato -- por otro alto funcionario de la OIT, Jean-Michel Servais quien, demostrando la misma gran eficacia que había demostrado Schregle, continuó trabajando en la misma línea de este último. Así pues, la Sociedad está en buenas manos.

Esta reseña histórica no estaría completa si no mencionáramos la ampliación de las actividades de la Sociedad en el marco geográfico. Los nuevos Estatutos favorecían las reuniones regionales. Los congresos regionales de la Sociedad se han celebrado tanto en el continente americano como en Asia, en Europa y, recientemente, en Africa. La lista de los congresos regionales y de los congresos mundiales, con la lista de los temas de sus órdenes del día, figura en anexo. Además, numerosas secciones de la Sociedad organizan periódicamente congresos nacionales.

Es necesario decir también que, aunque ya no exista la Escuela Internacional de Derecho Comparado del Trabajo de Trieste, el Profesor Nagy creó, en Szeged, un Seminario Internacional de Derecho Comparado del Trabajo y de la Seguridad Social, que tiene lugar cada verano y que ha asumido las funciones de la Escuela de Trieste. Aprovechamos esta ocasión para felicitarle por su iniciativa.

La Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social lleva a cabo, tanto mediante actividades propias como por las actividades extraordinarias que promueve, una acción constante en estas disciplinas jurídicas. De esta forma, ha colmado las esperanzas que sus fundadores pusieron en ella.

Profesor Alexandre Berenstein
Presidente honorario de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Noviembre de 1994

 

 

 

Nota 1:
Antonio F. Cesarino Jr.: «Reseña histórica de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social», en In Mernoriam Sir Otto Kahn-Freund: 17.11.1900-16.8.1979, Beck, Munich, 1980, págs. 397-415. <Volver>


Nota 2:
Actas del I Congreso Internacional de Derecho del Trabajo, Trieste, 24-27 de mayo de 1951, Universidad de Trieste, 1952. <Volver>


Nota 3:
Anales del I Congreso Internacional de Derecho Social (São Paulo, Brasil, 8-15 de agosto de 1954), tres volúmenes, São Paulo, 1955-57. <Volver>


Nota 4:
Actas del II Congreso Internacional de Derecho del Trabajo, Genève, 12-14 de septiembre de 1957, Ginebra, 1961. <Volver>


Nota 5:
Actas del II Congreso Internacional de Derecho Social, Bruselas, 1958, dos tomos. <Volver>


Nota 6:
Actas del V Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Lyon, 1963, tres tomos, Lyon, 1965. <Volver>


Nota 7:
Rutgers Law Review, vol. 18, no 2, 1964. <Volver>


Nota 8:
Actas del VI Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Estocolmo, 1966. Tres tomos, Almqvist & Wiksell, Estocolmo, 1968. <Volver>


Nota 9:
Actas del VII Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Varsovia, 14-17 de septiembre de 1970, tres volúmenes, Ossolineum, Varsovia, 1973. <Volver>


Nota 10:
VIII Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Selva di Fasano (Brindis), Italia, 17-19 de septiembre de 1974, tres tomos, Giuffrè, Milan, 1977; Id., Relazioni polacche, 1977. <Volver>


Nota 11:
Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. IX Congreso Internacional, Munich, 12-15 de septiembre de 1978. Informes y debates, tomos I y II en dos volúmenes, Rechts und Wirtschaft, Heidelberg, 1979. <Volver>


Nota 12:
Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, X Congreso Internacional, Informes y debates, Washington, septiembre 7-10, 1982, tres volúmenes, Bureau of National Affairs, Washington, 1984. <Volver>


Nota 13:
Instituto venezolano de Derecho Social. Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, XI Congreso Internacional, Caracas (Venezuela), 1985, 17-20 de septiembre, tres tomos de dos volúmenes, Ediciones del Congreso de la República, Caracas, 1988. <Volver>


Nota 14:
Estos congresos se desarrollaron solamente en inglés. <Volver>


Nota 15:
Estos congresos se desarrollaron en inglés y en español. <Volver>