por el Profesor Alexandre Berenstein, Presidente honorario
de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social
Se me pidió que redactara una crónica
destinada a informar a los miembros de la Sociedad Internacional
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social sobre los
orígenes y desarrollo de esta última. Esta misión
me fue confirmada por el Comité Ejecutivo de la Sociedad,
reunido en 1994 en Seúl.
Dudé antes de aceptar esta tarea, ya
que se ha llevado a cabo una reseña histórica
bastante completa de los antecedentes y de los veinte primeros
años de nuestra Sociedad en 1980 por el difunto Profesor
A. E Cesarino Jr., en el volumen consagrado a la memoria del
añorado Profesor Otto Kahn-Freund (Nota
1) quien, como
el propio Cesarino, había sido Presidente y Presidente
honorífico de la Sociedad. No quería competir
con nuestro eminente colega y rehacer lo que él ya
había hecho de forma tan brillante.
Acepté, aunque renunciando a escribir
una reseña histórica completa y desgranando
algunos recuerdos referidos principalmente a la creación
de la Sociedad y a los primeros años de su existencia.
Ante todo, es importante presentar a las dos
personas que han sido los precursores y los primeros protagonistas
de nuestra Sociedad: por una parte, en Europa, el difunto
Profesor Renato Balzarini, de Trieste, y por otra, en América
del Sur, el Profesor Cesarino, de São Paulo, ya mencionado.
Dos personalidades particularmente dinánicas y ambas
con una visión precisa de la dimensión internacional
del derecho del trabajo. Ambos habían comprendido que
con la creación y el desarrollo de la Organización
Internacional del Trabajo, el derecho de trabajo no podía
limitarse a permanecer, en cada país, dentro de los
límites nacionales de ese país, sino que ya
era, en parte, un derecho internacional y que, por otra parte,
el derecho comparado desempeñaba, y debía continuar
desempeñando, un importante papel en esta disciplina.
Era normal que existiera un grupo internacional de juristas
que se preocupara de las prolongaciones de los derechos internos
del trabajo fuera de cada país, de las relaciones de
los diferentes derechos nacionales entre ellos, así
como de la influencia recíproca del derecho internacional
y de los derechos internos en este campo. La creación
de una asociación internacional destinada a fomentar
estos objetivos no sólo parecía útil,
sino necesaria.
El I Congreso Internacional de Derecho
del Trabajo, se convocó, por iniciativa del Profesor
Balzarini en Trieste, en 1951, por la Universidad de Trieste,
junto con el Instituto internacional de derecho del trabajo
de Roma. Los objetivos que se habían especificado en
el orden del día eran temas fundamentales, que constituían
la apertura ideal para la creación de una organización
internacional de juristas del trabajo. En efecto, por una
parte se trataba de la formación del derecho internacional
del trabajo y por otra, de la formación de un derecho
común del trabajo; es decir, de la codificación
del derecho del trabajo (Nota
2). Participaron eminentes juristas procedentes
de distintos países de Europa, de América del
Norte y del Sur y se votó una moción con vistas
a la creación de una organización internacional
de los juristas del trabajo. Esta organización debía
constituirse junto con la Société internationale
de droit social (SIDDS), creada en 1950 por el Profesor Cesarino
y cuya sede se había fijado en São Paulo.
Precisamente se había organizado por
la SIDDS en 1954 en São Paulo el I Congreso Internacional
de Derecho Social. Este congreso, en el que también
participaron numerosos juristas de América (del Sur
y del Norte) y de Europa, se ocupó del contrato individual
de trabajo, del contrato colectivo de trabajo y de la seguridad
social (Nota 3).
Este último ámbito se encontraba unido al derecho
del trabajo en la disciplina de «derecho social».
Una de las decisiones tomadas en São Paulo preveía
la reunión de un segundo Congreso Internacional de
Derecho Social en Bruselas en 1958.
Mientras tanto, el Profesor Balzarini me había
pedido, ejecutando las decisiones de Trieste, contemplar la
organización, en Ginebra, del II Congreso Internacional
de Derecho del Trabajo, debiendo ocuparse este congreso
de la creación de una asociación internacional
de derecho del trabajo. La Organización Internacional
del Trabajo aceptó colaborar activamente con el Congreso,
que tuvo lugar en 1957.
De uno de los temas, el relativo a los problemas
del trabajo en relación con el derecho internacional
privado, se ocupó la OIT, mientras que del otro, el
que se refería al contenido, efectos jurídicos,
aplicación y ejecución del convenio colectivo
se ocupaba los organizadores suizos del Congreso
(Nota 4). Una de las sesiones
se consagró a la creación de la asociación
internacional proyectada. Se aprobó esta creación
y se decidió constituir a tal efecto una comisión
encargada de tomar contacto con la SIDDS.
La reunión prevista se organizó
en Ginebra en 1958, bajo la presidencia de Don Alfred Borel
quien, en calidad de Ministro ginebrino de instrucción
pública, había asumido la presidencia del Congreso
en 1957. Esta reunión, en la que participaron el Profesor
Cesarino, Presidente de la SIDDS, Don C. Wilfred Jenks, Subdirector
general de la OIT, que había sido uno de los Vicepresidentes
del Congreso, Don Jean de Givry, de la OIT, así como
yo mismo, permitió concluir un acuerdo total sobre
la organización de la nueva asociación; se convino
que la creación efectiva de la asociación tendría
lugar durante el Congreso de Bruselas, que debía reunirse
poco después. Se me encargó presentar en esta
ocasión un proyecto de estatutos.
En estas condiciones se inauguró el
denominado Congreso de Bruselas (II Congreso Internacional
de Derecho Social) que, en realidad, fue un congreso
itinerante, ya que sus sesiones tuvieron lugar en las diferentes
universidades belgas: Bruselas, Gante, Lieja y Lovaina. Su
tema fundamental era: «El papel del Estado en la regulación
del trabajo y en la organización de la seguridad social»,
estando subdivido este tema en diez sub-temas
(Nota 5).
Durante el Congreso, el 13 de junio de 1958
en Bruselas, se aprobaron por unanimidad los Estatutos de
la nueva asociación. Así se creó, por
fusión de la SIDDS, de un lado, y de los congresos
internacionales de derecho del trabajo, de otro, una nueva
organización no gubernamental destinada a unir en su
seno al conjunto de los juristas de los distintos países
interesados en el derecho del trabajo y en el de la seguridad
social. En una palabra, había nacido la Sociedad
Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
(SIDDSS).
Para una mejor comprensión de estos
estatutos son indispensables algunas explicaciones. Primero,
en lo que se refiere a la denominación de la asociación.
Se había contemplado crear una «asociación
internacional de derecho del trabajo y de la seguridad social».
Pero, tras la intervención del Sr. Wildman, Secretario
General de la «Asociación internacional de la
seguridad social» (AISS), que temía una posible
confusión en su organización, se modificó
la denominación primera. La AISS es una organización
poderosa, que agrupa a las instituciones de la seguridad social
de los distintos países del mundo y que tiene su sede
en la OIT. El Sr. Wildman prometía apoyar nuestra asociación,
que debía agrupar tanto a los especialistas de la seguridad
social como a los del derecho del trabajo -- a menudo son
las mismas personas, pero no siempre -- pero ponía
como condición el cambio del nombre previsto. Fue fácil
complacerle y se adoptó el término «Sociedad
Internacional».
Como ya se ha dicho anteriormente la nueva
Sociedad debía agrupar dos disciplinas: el derecho
del trabajo y la seguridad social. Estas dos disciplinas tenían
un origen común. Después, debido al desarrollo
de los seguros sociales y, posteriormente, de la seguridad
social (y de la protección social), esta última
adquirió un nuevo auge y se convirtió en una
disciplina independiente, a menudo alejada del derecho del
trabajo. Sin embargo, las dos disciplinas conservan puntos
comunes. Ambas son los componentes fundamentales de lo que
se llama, en la terminología francesa, el «derecho
social», que comprende las normas jurídicas destinadas
a llevar a cabo la política social. De ahí el
deseo unánime de agrupar en una asociación única
a los juristas de las dos materias. También se convino
que la Sociedad debía consagrarse de forma semejante
a las dos disciplinas, que debían constituir el objeto
de sus estudios. Por esa razón están ambas incluidas
en la denominación y por eso se vela para que, en cada
congreso, cada una tenga el lugar adecuado.
En lo que a la denominación se refiere,
surgió otra cuestión: si la denominación
en francés no planteaba problemas, aparte del detalle
que se acaba de mencionar, no sucedía lo mismo en inglés.
Nuestros amigos ingleses y americanos nos señalaron
que el término «social security» no estaba
anclado lo suficiente en esta lengua como para que se pudiera
hablar de «International Society for Labour Law and
Social Security». Mientras que algunos creían
que el término «sécurité sociale»
debía mucho a la «Social Security Act»
americana y al plan Beveridge, se nos dijo que en los Estados
Unidos el término «social security» se
refería sobre todo al régimen creado por esta
ley y que no tenía ninguna connotación general,
a pesar de la convenio no 102 de la OIT. Por eso se denominó
a la Sociedad en inglés «International Society
for Labour Law and Social Legislation». Esta dificultad
no se presentó para las versiones alemana y española.
El objeto de la Sociedad era «estudiar,
con fines científicos, el derecho del trabajo y el
derecho de la seguridad social, tanto en un plano nacional
como internacional, y facilitar los intercambios de ideas
e información, así como una colaboración
lo más estrecha posible entre todos los juristas consagrados,
en los distintos países, al estudio o a la aplicación
de esta disciplina».
La sede social se estableció en Ginebra,
de forma que la Sociedad se rige por el Código civil
suizo que, a este respecto, es el más liberal que existe
porque la única formalidad que exige consiste en adoptar
un estatuto, para crear la estructura necesaria; las asociaciones
de derecho suizo que -- como nuestra Sociedad -- no tienen
una finalidad económica, no requieren ninguna autorización
oficial ni ningún tipo de inscripción en el
registro oficial.
En aquel momento, una característica
fundamental de la Sociedad era el hecho de que se trataba
de una asociación compuesta por individuos: teóricamente,
sólo el Comité Ejecutivo podía proceder
a la admisión de candidatos, teniendo en cuenta que
cada uno de ellos debía, de acuerdo con los Estatutos,
«justificar su interés hacia el derecho del trabajo
o de la seguridad social, ya en base a su trabajo científico,
ya en virtud del carácter de su actividad profesional».
Aunque la adhesión debiera efectuarse a través
de la sección nacional reconocida por el Comité
Ejecutivo, cuando ésta existiera.
De hecho, el Comité Ejecutivo decidió
que, salvo en caso de duda, las admisiones efectuadas directamente
por las secciones nacionales se considerarían válidas.
Como testimonio de la fusión que tuvo lugar en Bruselas,
se había previsto que se considerarían miembros
originarios de la Sociedad los miembros de la SIDDS, los de
la Comisión internacional elegida por el Congreso de
Ginebra y los ponentes de los cuatro congresos internacionales.
En cuanto a la organización de la Sociedad,
los Estatutos preveían por una parte una Asamblea general
de los miembros, que se reuniría con ocasión
de cada congreso y por otra parte, un Consejo de dirección,
compuesto de uno a cinco representantes por país, designados
por la Asamblea general; y, por fin -aunque no por ser citado
el último sea menos importante- el Comité Ejecutivo,
designado por el Consejo de dirección y al que le correspondía
efectivamente la gestión de la Sociedad. Sin embargo,
de hecho, esta estructura se quedó en la teoría.
Rápidamente, el Consejo de dirección quedó
reemplazado por el Comité Ejecutivo, cuyos miembros
fueron elegidos por la Asamblea general. El Congreso, que
se reuniría en períodos de tiempo que irían
de dos a cinco años, se consagraba a tareas científicas
y podía estar abierto a personas que no fueran miembros
de la Sociedad.
A lo largo del Congreso de Bruselas, se procedió
a la elección de los miembros del Comité ejecutivo.
Se nombró Presidente a Paul Durand, profesor de la
Facultad de Derecho en París, cuya autoridad estaba
mundialmente reconocida. A mí mismo, me correspondió
el cargo de Secretario General.
Así empezó la Sociedad. El primer
período se podría denominar período heroico.
Período heroico porque, estando compuesta la Sociedad
por miembros individuales, había una vinculación
directa entre el Secretario General de la Sociedad y los miembros.
La Sociedad publicaba periódicamente la lista actualizada
de los miembros; los socios que habían pagado su cuota
recibían, normalmente a través de su sección
nacional, un carnet de socio, firmado por el Secretario General
y el Tesorero. La última lista de miembros, cerrada
el 1 de marzo de 1973, incluía 1o 143 nombres, repartidos
en 47 países distintos.
La comunicación se efectuaba mediante
circulares, específicamente numeradas para los miembros
del Comité Ejecutivo (CE), para las secciones nacionales
(S) y, sobre todo antes de cada Congreso Internacional, para
los socios individuales (M). Estas circulares informaban acerca
de la actividad de la Sociedad y de sus secciones.
Además de la organización de
Congresos Internacionales, hay que mencionar -- como actividad
de la Sociedad -- la colaboración con otras organizaciones
internacionales. La Sociedad mantiene una estrecha relación
con la Organización Internacional del Trabajo, que
había colaborado en su creación y estaba representada
en su seno. También mantiene una estrecha relación
con la AISS, según un acuerdo establecido con esta
última, que prevé una representación
de esta organización en su Comité Ejecutivo.
Asimismo, se ha acordado una colaboración con la Asociación
internacional de ciencias jurídicas y con la Asociación
internacional de derecho comparado. Otra organización
internacional con la que hemos mantenido buenas relaciones
es la Asociación internacional para el progreso social
-hoy desaparecida- sucesora de la Asociación internacional
para la protección legal de los trabajadores, precursora
de la OIT. Por otra parte, la Sociedad había concedido
su patrocinio a la Escuela internacional de derecho del trabajo
comparado de Trieste, creada por la Facultad internacional
de derecho comparado de Estrasburgo, que había surgido
de la Asociación internacional de derecho comparado.
Esta Escuela estaba dirigida por el Profesor Balzarini y había
sido presidida, primero por Otto Kahn-Freund y después
por mí mismo. Las clases, que tenían lugar cada
año en los meses de julio y agosto, eran impartidas
por profesores de los distintos países que constituían
la élite de la ciencia del derecho del trabajo y de
la seguridad social, y muchos estudiantes de esta Escuela
accedieron posteriormente a cátedras universitarias
y desempeñan actualmente un importante papel en nuestra
Sociedad. Pocos años después de la constitución
de la Sociedad Internacional, se creó otra organización
internacional, la Asociación Internacional de Relaciones
Laborales (International Industrial Relations Association),
cuyos fines son similares a los nuestros, pero que -- queriendo
alejarse de un planteamiento estrictamente jurídico
-- reunía tanto a economistas y sociólogos como
a juristas, para estudiar concretamente un aspecto de la política
social: las relaciones laborales. Aunque nosotros decidiéramos,
por modificación estatutaria, admitir entre nosotros
a economistas y sociólogos, ya que sus disciplinas
están indisolublemente unidas a la nuestra, hemos comprendido
las razones para la creación de esta nueva organización
y se establecieron relaciones con ella. También se
ha de mencionar a las organizaciones especializadas y a las
organizaciones regionales, como la Asociación Iberoamericana
de Derecho del Trabajo, con la que nuestra Sociedad mantiene
igualmente relaciones cordiales.
Pero el objetivo inmediato después de
que se creara la Sociedad fue el de la preparación
del próximo congreso, que seguiría a los de
Trieste, São Paulo, Ginebra y Bruselas, por lo que
decidimos llamarlo V Congreso Internacional de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social. Para tal efecto,
nuestro Presidente, Paul Durand, se puso inmediatamente en
contacto con los representantes de distintos países
de América Latina, sin que sus gestiones tuvieran un
efecto inmediato.
Después, llegó el drama. En marzo
de 1960, para nuestra gran consternación, nos Regó
la noticia de que nuestro Presidente, que había ido
a Marruecos a impartir un curso, había fallecido con
su esposa el 29 de febrero, como consecuencia del terrible
seísmo de Agadir. Sentimos profundamente esta triste
noticia en el plano humano, pero también nos aterró
el hecho de que perdíamos a un presidente que habíamos
elegido hacía poco y sobre quien descansaban las esperanzas
de nuestra Sociedad.
No habíamos previsto la designación
de un Vicepresidente. Yo pensé que le correspondía
al Profesor Cesarino, Presidente honorífico, asumir
la presidencia provisional, pero él la rechazó,
alegando que esta función le correspondía al
Secretario General. Desde ese momento, me correspondió
tomar las medidas necesarias para nombrar al sucesor de nuestro
añorado Presidente. La situación era delicada.
En aquel momento, los viajes no eran tan fáciles como
lo son ahora y si se hubiera convocado a corto plazo, sólo
para la elección de un presidente, a los miembros del
Comité Ejecutivo, procedentes de países muy
alejados unos de otros, se habría corrido el riesgo
de encontramos frente a una asamblea poco representativa.
Propuse un voto por correo, pudiendo votar por tres candidatos
cada miembro del Comité; el primer nombre de la papeleta
sumaría tres votos, el segundo dos y el tercero uno.
Así, se obtendría una votación más
fiable que si se pedía a cada uno votar por un sólo
candidato. Se aceptó mi propuesta y fue elegido Otto
Kahn-Freund, profesor en la London School of Economics, uno
de los maestros de la ciencia del derecho del trabajo, como
lo había sido Durand. Le comuniqué los resultados
de la votación y le pregunté si aceptaría
la presidencia. Al obtener una respuesta afirmativa, informé
a los miembros del Consejo que Kahn-Freund estaba a la cabeza
y les pedí si, en una segunda vuelta, estarían
dispuestos a designarlo por unanimidad. Así se hizo.
Tengo que agradecer aquí a todos aquéllos que
depositaron su confianza en mí ya que, en esa situación,
estaba solo para recibir y verificar las papeletas de votación
y constatar el resultado.
Habiendo asumido su función Kahn-Freund,
había que continuar las gestiones para convocar el
V Congreso. El derecho del trabajo no tenía entonces
en la ciencia jurídica la importancia que tiene ahora
y, como todos sabernos, la organización de un congreso
presupone un apoyo gubernamental o de otra fuente, apoyo que
no era fácil de encontrar entonces, como Paul Durand
ya había constatado.
Uno de nuestros colegas, André Brun,
profesor de la Facultad de Derecho en Lyon, declaró
estar dispuesto a encargarse de la organización material
del V Congreso. Su propuesta fue aceptada con entusiasmo por
el Comité Ejecutivo, y así se organizó
en 1963 el Congreso de Lyon. De acuerdo con las decisiones
del Comité Ejecutivo, se incluyeron los siguientes
temas en el orden del día: las relaciones internas
entre los sindicatos y sus miembros; la solución de
las controversias relativas al ejercicio del poder disciplinario
del empresario, incluyendo el despido; la responsabilidad
civil del empleado hacia el empresario, sus compañeros
de trabajo y terceros; las relaciones del empresario con la
seguridad social en caso de accidentes laborales y enfermedades
profesionales (Nota
6).
El Congreso de Lyon -- V Congreso Internacional
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social -- se
organizó fastuosamente. Nuestro amigo Brun había
aceptado audazmente el encargo de organizarlo, pensando que
sería fácil encontrar financiación. Sin
embargo, sus primeras peticiones de financiación no
tuvieron resultado alguno y cuando se inauguró el Congreso
estaba muy preocupado, ya que no sabía cómo
podría hacer frente a las obligaciones que había
contraído. Pero su audacia se vio recompensada: la
prensa se hizo eco del éxito del Congreso y los fondos
llegaron durante la duración del mismo, hecho que tranquilizó
a los organizadores.
Posteriormente, se presentó el mismo
problema para la publicación de las Actas. No había
fondos disponibles para asegurar el pago a la imprenta, pero
Kahn-Freund, en un viaje a los Estados Unidos, pudo llegar
a un acuerdo, gracias a la ayuda del Presidente de nuestra
sección americana, Harold A. Katz, con la School of
Law, de la Rutgers University de New Jersey, ya que esta universidad
estaba autorizada a publicar una versión inglesa de
los principales informes presentados en el Congreso de Lyon
(Nota 7),
lo que permitía financiar la publicación de
las Actas del Congreso. Posteriormente, André Brun
fue informado de que había fondos oficiales a su disposición,
pero ya no los necesitaba.
El VI Congreso se organizó
en 1966 en Estocolmo, bajo la dirección de Folke Schmidt,
profesor de la Universidad de esta ciudad
(Nota 8). Desde entonces,
la realización de nuestros congresos se había
convertido en un problema rutinario; la Sociedad ya estaba
implantada en la mayor parte de los países y había
adquirido velocidad de crucero. Habiendo querido, sobre todo,
describir los orígenes de la Sociedad, remitimos, para
la enumeración de los temas discutidos en este congreso,
así como en los congresos posteriores, a la lista que
figura en anexo a este folleto.
Al no aceptar Otto Kahn-Freund su reelección,
le sucedió Folke Schmidt. Así pues, presidía
él la Sociedad cuando, por invitación de la
sección polaca, presidida por el, Profesor Waclav Szubert,
tuvo lugar el VII Congreso en 1970 en Varsovia
(Nota 9). Este congreso, que
se celebró por primera (y única) vez en un país
de la Europa del Este, tuvo tanto éxito como los anteriores.
Además de los temas científicos, se consagró
una sesión del Congreso a la colaboración con
la AISS y otra a la conmemoración del 50o aniversario
de la OIT. Como anécdota, recordemos que fueron nuestros
amigos polacos quienes inventaron, con motivo de este congreso,
lo que desde entonces se ha convertido en el símbolo
de la Sociedad, es decir, el signo de párrafo, conteniendo
en su interior una rueda dentada. El signo de párrafo
representa al derecho y la rueda dentada al trabajo.
Cuatro años más tarde, en 1974,
se celebró en Selva di Fasano (Italia) el VIII Congreso,
por invitación de la sección italiana presidida
por el Profesor Giuliano Mazzoni (Nota
10). Unos cuantos días antes de este congreso,
la OIT había organizado en Ginebra una mesa redonda
dirigida a los participantes procedentes de los países
del tercer mundo; los interesados pudieron participar posteriormente
en nuestro Congreso.
En esta ocasión, se produjo un relevo:
el Presidente y el Secretario General pidieron ser relevados
de sus funciones. El Presidente, porque estimaba que había
llegado el momento de abandonar el cargo; el Secretario General
(yo mismo), porque convenía recurrir a los más
jóvenes y, sobre todo, porque había sido nombrado
juez en el Tribunal federal suizo, lo que le impediría
consagrar el tiempo necesario a su función dentro de
la Sociedad.
El Profesor Jean-Maurice Verdier, de París,
asumió la presidencia. En cuanto a la secretaría
general, pensaba que convenía aprovechar esta elección
para unir lo más posible la OIT a nuestra actividad.
La OIT nos proporcionaba su apoyo moral, pero nos había
comunicado que, excepto en casos concretos, no podría
proporcionamos ningún apoyo material. Así pues,
era importante intentar integrar nuestra secretaría
a la OIT, algo que nos proporcionaría bastantes ventajas:
la OIT podría encargarse de la secretaría propiamente
dicha. No sería difícil llevar la correspondencia
y publicar nuestras circulares y boletines en las distintas
lenguas utilizadas por nuestra Sociedad, algo difícil
en el marco de una secretaría artesanal carente de
medios financieros como la que yo dirigía. Por último,
los viajes que, en el cuadro de sus funciones, efectúan
los miembros del personal de la OIT, podían aprovecharse
para mantener y reforzar los contactos de la Sociedad con
países lejanos. El hecho de que se hubiera elegido
Ginebra como sede facilitaba esta operación. Y, además,
¿acaso no había acogido en sus oficinas la OIT
a la nueva Asociación internacional de relaciones laborales?
No había ninguna razón para que no hiciera lo
mismo con nosotros, sobre todo porque -- por mediación
de Wilfred Jenks, entonces Subdirector General y después
Director General de la OIT -- había desempeñado
un papel determinante en la fundación de nuestra Sociedad.
Por otra parte, esto era -- al parecer -- algo que se ajustaba
a los intereses de la OIT.
Los miembros del Comité Ejecutivo a
quienes comuniqué mi punto de vista compartieron mi
opinión y acudimos a Johannes Schregle, jefe de la
División de relaciones laborales y de la administración
del trabajo de la OIT, para asumir de nuevo la secretaría
general. No tuvimos que arrepentimos de esta elección
y las ventajas que yo había adivinado en esta integración
a la OIT se confirmaron en la realidad.
En 1978, la sección alemana, bajo la
dirección del Profesor Gerhard Müller, Presidente
del Bundesarbeitsgericht, y del Profesor Franz Gamillscheg,
organizó nuestro IX Congreso en Munich (Nota
11).
En Selva di Fasano, se había decidido
revisar los Estatutos de la Sociedad. Los primeros Estatutos,
al crear una asociación de miembros individuales, constituían
una estructura que se había convertido en algo demasiado
pesado debido al desarrollo de la Sociedad. En el Congreso
de Munich se aprobó la revisión por la Asamblea
general.
La modificación principal consistía
en el hecho de que, en principio, ya no eran individuos quienes
adquirían la calidad de miembros, sino secciones nacionales.
Solamente personas que no pertenecieran a secciones nacionales
(ya fuera porque no existiera en su país o porque se
tratara de funcionarios internacionales) podían conservar
la calidad de socios individuales. Asimismo, la Sociedad admitía
en su seno a instituciones científicas. Los miembros
de las secciones podían ser, además de juristas,
«otros expertos del derecho del trabajo y de la seguridad
social». En la denominación inglesa, el término
«Social Legislation» fue reemplazado por «Social
Security», como en los otros idiomas. Se suprimió
el Consejo de dirección, que nunca funcionó.
El Comité ejecutivo incluiría a representantes
de todas las secciones nacionales.
Así concluyó lo que hemos llamado
«período heroico». La secretaría
general ya no mantendría ningún tipo de relación
con los miembros de forma individual, sino con las secciones
nacionales.
Desde entonces, la Sociedad Internacional no
ha cesado de crecer. Las siguientes etapas fueron al Congreso
de Washington, en 1982 (Nota
12); el de Caracas, en 1985, convocado por iniciativa
del Presidente Rafael Caldera (Nota
13); el de Madrid, en 1988, organizado por los Profesores
Alonso Olea y J.A. Sagardoy; el de Atenas, en 1991, organizado
por el Profesor Jean Koukiadis y el Dr. T. Mitsou; el de Seúl,
en septiembre de 1994, organizado por el Profesor Chi-Sun
Kim. A lo largo de este último congreso, se decidió
que el XV Congreso mundial tendría lugar en septiembre
de 1997, en Buenos Aires.
Es necesario añadir que, en el Congreso
de Washington, se designo al Profesor Cesarino, uno de los
Presidentes honorarios de la Sociedad, para reemplazar en
la presidencia al Profesor Verdier, cuyo mandato finalizaba;
que, en Caracas, el Profesor Benjamín Aaron, de Los
Angeles, que había presidido el Congreso de Washington,
fue a su vez elegido Presidente de la Sociedad. Al Profesor
Aaron le sucedió, desde el Congreso de Madrid, László
Nagy, Profesor en Szeged, a quien sucedió en Atenas
el Profesor Gamillscheg, a quien sucedió a su vez,
nombrado en el Congreso de Seúl, el Profesor Kim. Finalmente,
en Madrid, el Secretario General Johannes Schregle, fue sustituido
-- terminado su mandato -- por otro alto funcionario de la
OIT, Jean-Michel Servais quien, demostrando la misma gran
eficacia que había demostrado Schregle, continuó
trabajando en la misma línea de este último.
Así pues, la Sociedad está en buenas manos.
Esta reseña histórica no estaría
completa si no mencionáramos la ampliación de
las actividades de la Sociedad en el marco geográfico.
Los nuevos Estatutos favorecían las reuniones regionales.
Los congresos regionales de la Sociedad se han celebrado tanto
en el continente americano como en Asia, en Europa y, recientemente,
en Africa. La lista de los congresos regionales y de los congresos
mundiales, con la lista de los temas de sus órdenes
del día, figura en anexo. Además, numerosas
secciones de la Sociedad organizan periódicamente congresos
nacionales.
Es necesario decir también que, aunque
ya no exista la Escuela Internacional de Derecho Comparado
del Trabajo de Trieste, el Profesor Nagy creó, en Szeged,
un Seminario Internacional de Derecho Comparado del Trabajo
y de la Seguridad Social, que tiene lugar cada verano y que
ha asumido las funciones de la Escuela de Trieste. Aprovechamos
esta ocasión para felicitarle por su iniciativa.
La Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social lleva a cabo, tanto mediante actividades
propias como por las actividades extraordinarias que promueve,
una acción constante en estas disciplinas jurídicas.
De esta forma, ha colmado las esperanzas que sus fundadores
pusieron en ella.
Profesor Alexandre
Berenstein
Presidente honorario de la Sociedad Internacional de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social
Noviembre de 1994 |