Julio 2002
Apreciados colegas
Me es grato hacerles llegar la presente carta circular, con objeto de informarles sobre las actividades de nuestra Sociedad.
Nuestra próxima reunión se celebrará en Estocolmo, el 3 de septiembre 2002. El Comité Ejecutivo se reunirá de 9.30 a 17 en la Industrihuset, Storgatan 19, en el centro de Estocolmo (Metro Östermalms torg). Habrá interpretación en inglés y francés. Una recepción será ofrecida después de la reunión, en el Aula Magna de la Universidad, donde también se celebrará el Congreso Europeo de Derecho del Trabajo, de 4 al 6 de septiembre.
El orden del día del Comité Ejecutivo incluirá las siguientes cuestiones :
En mi circular No. 95 les comuniqué las informaciones y propuestas recibidas de varios de nuestros vice-presidentes y presidentes honorarios. Desde entonces también recibí comentarios de nuestros asociados de Argentina y Marruecos, las que se anexan a la presente circular. El proyecto de reforma de nuestros estatutos ha sido distribuido con mi carta circular No. 95. También puede ser consultado en línea, en nuestro sitio WEB.
Los profesores Alvin Goldman, Brian Langille y Pierre Verge, en nombre de nuestros miembros de Estados Unidos y Canadá, han presentado la candidatura del Profesor Clyde Summers (Estados Unidos). He contactado al Profesor Summers, quien ha aceptado la designación. Su candidatura ha sido por consiguiente debidamente registrada.
El CV del Profesor Clyde Summers figura anexo a la presente circular.
Sírvanse referirse al folleto en línea de este Congreso : http://www.labourlaw2002.org. El orden del día del Congreso incluye los tópicos siguientes :
Tema I. Autonomía de la negociación colectiva – su relación con las leyes, normas internacionales, acuerdos de empresa, contratos individuales, etc.
Relatores generales : Niklas Bruun (Finlandia)
Giuseppe Casale (OIT)
Comentador : Rolf Birk (Alemania)
Tema II. Sobre cómo se justifica la discriminación por razones de sexo en la relación laboral
Relatores generales: Tamara Hervey (Reino Unido)
Marie–Ange Moreau (Francia)
Comentador: Brian Bercusson (Reino Unido)
Tema III. Libertad de circulación y transferencia de derechos en materia de seguridad social
Relatores generales: Ann Numhauser-Henning (Suecia)
Juan Antonio Sagardoy (España)
Comentadora: Silvana Sciarra (Italia)
Derechos de inscripción
Los organizadores han fijado los siguientes derechos de inscripción para este Congreso (excluido IVA).
Inscripciones recibidas y pagadas antes del 15.06.02 : SKR 2,560 (aprox. us$ o € 260).
Inscripciones recibidas y pagadas después del 15.06.02: SKR 3,560 (aprox. us$ o €365).
Los participantes domiciliados en la Unión Europea deberán agregar 25% en concepto de IVA. Sin embargo, los derechos de inscripción pagados por empresas u otras entidades a quienes el IVA es aplicable, con la excepción de las domiciliadas en Suecia, están exoneradas de agregar el IVA a sus derechos de inscripción.
Los participantes domiciliados en países no miembros de la UE, no deberán pagar IVA sobre sus derechos de inscripción.
Deseo agradecer a los organizadores del Congreso, que han aceptado exonerar a los becarios de la SIDTSS del pago de derechos de inscripción.
Becas de la SIDTSS
Me es grato hacer llegar mis felicitaciones a los siguientes jóvenes investigadores y docentes que han recibido becas de nuestra Sociedad con objeto de facilitar su participación en este Congreso :
Luminita Elena DIMA (Rumania)
Ivanna GRGUREV (Croacia)
Víctor GOTOVAC (Croacia)
Zhanna GORBACHEVA (Federación de Rusia)
Peter HURKA (República Checa)
Senad JASAREVIC (Yugoslavia)
Arnaud KAYEMBE (República Democrática de Congo)
Yaraslau V. KRIVOY (Bielorrusia)
Leszek MITRUS (Polonia)
Kübra Dogan YENISEY (Turquía)
Informaciones de última hora
He recibido la siguiente información de parte del Profesor Kent Källstrom :
Se dispone aún de cierto número de becas para estudiantes. Se invita a nuestros colegas a hacer llegar esta información a sus estudiantes.
Los informes del Congreso podrán ser consultados sobre su sitio Web a partir del 10 de agosto.
Se dispondrá de interpretación simultánea en las cuatro lenguas del congreso durante todas las sesiones plenarias y la mitad de los talleres.
El folleto electrónico del Congreso ya ha sido puesto en línea, en la dirección Web : http://www.congresomontevideo2003.com
Las direcciones electrónicas del Congreso son las siguientes :
XVII_conglab@netgate.com.uy y easy@adinet.com.uy
El orden del día del Congreso es el siguiente :
Tema I. Los actores de la negociación colectiva
Relatores generales: Yasuo Suwa (Japon)
Mario Grandi (Italia)
Tema II. Derecho del Trabajo y Derechos Humanos Fundamentales
Relatores generales : Fernando Valdés dal Ré (España)
José Francisco Siqueira Netto (Brasil)
Tema III. Protección social de los desempleados
Relatores generales : Gérard Pougoué (Camerun)
Mario Pasco Cosmópolis (Perú)
Mesa Redonda : El Derecho del Trabajo frente a las nuevas formas de organización empresarial (grupos de empresas, empresas subsidiarias, sub-contratación, trabajo en red, etc.
Moderador: Francisco Walker Errázuriz (Chile)
Nuestro colega Stephen Kang, del Comité Organizador del Congreso, me ha enviado la siguiente información :
Se ha constituido recientemente un Comité Organizador, quien ha celebrado su primera reunión el 17, bajo la presidencia del Presidente de nuestra asociación. También se ha designado un comité científico, para ocuparse de los temas del congreso, y designar a los relatores. Se ha previsto una primera reunión del Comité científico para el 20 de junio, bajo la presidencia del Dr. Yuen-Chin Hwang. Los temas a proponer serán consultados con los otros miembros asiáticos del Comité Ejecutivo. Con relación a las fechas, el Comité Organizador propone que el Congreso se celebre a mediados de febrero 2004.
De ser posible viajaremos a Estocolmo, para participar en el Comité Ejecutivo.
El Comité Organizador de este Congreso ha sido constituido. Nuestros colegas Néstor de Buen Lozano (Presidente), Jorge de Presno, Patricia Kurczyn y Hugo Italo Morales forman parte del mismo. El Comité presentará propuestas sobre la fecha y orden del día de este Congreso, con objeto de que el Comité Ejecutivo pueda tomar una decisión en su reunión de septiembre, en Estocolmo.
He recibido la comunicación siguiente del Profesor Carinci:
Apreciado Arturo Bronstein,
Tengo el placer de informarle que nuestro Comité Ejecutivo propone formalmente a la ciudad de Bolonia como posible sede del VIII° Congreso regional europeo de derecho del trabajo, en el año 2005.
Teniendo en cuenta las tradiciones de nuestra Sociedad Internacional, sugerimos finales del mes de septiembre (21-23) como fecha posible para el Congreso.
Teniendo en cuenta los temas discutidos en los congresos precedentes de la SIDTTS, proponemos que los temas de este Congreso sean los siguientes :
Nuevas fronteras de los derechos de los trabajadores a la información y consulta..
Derecho a la intimidad en el lugar de trabajo, o Procedimientos para la elaboración e implementación de la legislación social en la Unión Europea.
Transferencia de empresas : un compromiso delicado entre la protección individual, el mercado de trabajo y el desarrollo económico.
Bien entendido, se trata sólo de propuestas, que pueden ser adaptadas o modificadas de la manera más oportuna.
Consideramos confiar los arreglos logísticos a Bologna Congressi, que es el organizador de congresos más importante de Bolonia (web site www.bolognacongressi.it).
Quedo a su disposición para toda información suplementaria. Muchas gracias.
Franco Carinci
Nuestra Tesorera, Profesora Irene Asscher-Vonk, nos hace llegar el siguiente recordatorio :
Informaciones generales de la OIT : http://www.ilo.org
Conferencia Internacional del Trabajo
La 90.a Reunión de la Conferencia se celebró en Ginebra, del 3 al 20 de junio 2002, bajo la presidencia de Jean-Jacques Elmiger, Secretario de Estado, Departamento federal de Economía de la Confederación Suiza. Entre otras decisiones la Conferencia adoptó una Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, que reemplaza a la Recomendación núm. 127 de la OIT adoptada en 1966 y limitada a los países en desarrollo. En el nuevo instrumento se pide a los Estados Miembros que adopten medidas para promover las cooperativas en todos los países con miras a crear empleo, desarrollar sus posibilidades empresariales, incrementar los ahorros y la inversión y mejorar el bienestar social. También se les pide que consideren la promoción de las cooperativas como uno de los objetivos del desarrollo nacional y social, y que estudien medidas para crear un entorno propicio para promover el crecimiento de cooperativas económicamente viables y gestionadas de manera democrática.
En la esfera de la salud y la seguridad en el trabajo, la Conferencia adoptó un nuevo Protocolo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), y una Recomendación por la que se actualiza una lista de enfermedades profesionales que databa de hace 22 años. En el Protocolo se pide a los Estados Miembros ratificantes que establezcan y reexaminen los requisitos y procedimientos para el registro y la notificación de los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales, los sucesos peligrosos y los accidentes de trayecto. También se les pide que publiquen anualmente estadísticas siguiendo sistemas de clasificación que sean compatibles con los sistemas internacionales y más recientes de la OIT o de otras organizaciones internacionales pertinentes. En la Recomendación se pide asimismo a los Estados Miembros que establezcan una lista nacional de enfermedades profesionales a los fines de prevención, registro, notificación e indemnización. La nueva lista complementa el cuadro 1 del Convenio de la OIT sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que no ha sido revisado desde su última modificación en 1980. La lista que figura en anexo a la Recomendación se actualizará periódicamente por medio de reuniones tripartitas de expertos convocadas por el Consejo de Administración de la OIT.
Un resumen más completo de los trabajos de la Conferencia está disponible en el siguiente sitio WEB: http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/inf/pr/2002/31.htm. La totalidad de los informes sometidos a la Conferencia, los informes de los debates en plenaria y trabajos de las comisiones, y el texto oficial de los instrumentos adoptados por la Conferencia se pueden consultar en línea en su sitio Web: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/index.htm
Motor de búsqueda de legislación nacional e internacional del trabajo
La Biblioteca de la OIT ha puesto en línea un motor de búsqueda muy eficaz, para la búsqueda de legislación nacional et internacional del trabajo. Su dirección WEB es : http://www.ilo.org/public/english/support/lib/howto/legislation.htm
Workgate : http://oracle02.ilo.org/dyn/workgate/wg.main
El sitio WORKGATE da acceso a una biblioteca virtual, con enlaces hacia más de 350 sitios Internet y otros recursos electrónicos.
Marco Biagi: Job Creation Policies at Local Level and the Role of the Social Partners in Europe (Políticas de creación de empleos a nivel local y elpapel de los interlocutores sociales en Europa): El programa infocus sobre Diálogo social, legislación y administración del trabajo acaba de publicar esta obra de Marco Biagi, en inglés, que fue su última contribución al trabajo de la OIT. En esta obra Marco Biagi examina las tendencias y experiencias más recientes en materia de diálogo social en un grupo de países europeos. Se pueden solicitar copias de esta publicación por correo electrónico a la dirección siguiente: ifpdialogue@ilo.org
El Director General me ha nombrado Consejero Principal en Políticas de Legislación Laboral (Senior Labour Law Policy Adviser). En esta capacidad se me ha confiado la tarea de coordinar la asistencia técnica de la Oficina a los Estados Miembros en materia de revisión de su legislación laboral, y representar a la Oficina en cuestiones relacionadas con la política legislativa en materia laboral.
13 er. Congreso mundial: Berlín, 8 al 12 de Septiembre, 2003. El folleto electrónico está disponible en la dirección web siguiente: http://www.fu-berlin.de/iira2003/ Su tema central es : Más allá del empleo tradicional: las relaciones de trabajo en la economía del trabajo en redes (network economy).
5 °. Congreso regional asiático La Asociación de Relaciones de Trabajo de Corea y el Instituto Coreano del Trabajo serán los anfitriones de este Congreso, que se celebrará en Seul, del 24 al 26 de junio 2004. Su tema central será: Dinámica y diversidad de las relaciones de trabajo en el entorno de Asia y el Pacífico. Sus lenguas oficiales serán el inglés y el coreano. Su folleto electrónico se puede consultar en la siguiente dirección WEB: http://www.kli.re.kr/iira2004/
En la página WEB de la AIRT se ofrecen más informaciones sobre sus actividades:
http://www.ilo.org/public/english/dialogue/infocus/iira/index.htm
La AISS publica investigaciones y ofrece su patrocinio a numerosas reuniones en materia de seguridad social. En su sitio WEB se ofrece una información muy detallada sobre sus actividades y los eventos que patrocina o convoca: http://www.issa.int
La Asociación Australiana de Derecho del Trabajo (ALLA) organiza un conferencia en Melbourne, el 4 y 5 de octobre, sobre La práctica del Derecho del Trabajo en la nueva economía. Más información sobre este evento se encuentra disponible en la página WEB de la ALLA http://www.alla.law.unimelb.edu.au/
La Sociedad Sud-africana de Derecho del Trabajo ha designado al Profesor Darcy du Toit, de la Universidad de Western Cape, como su representante ante nuestro Comité Ejecutivo. Su dirección y contactos son:
Professor Darcy du Toit
Faculty of Law
University of the Western Cape
Private Bag X17
Bellville 7535
South Africa
Tel: +27 21 959 3757, Fax: +27 21 959 2960
Email (work):
ddutoit@uwc.ac.za
Hasta el 15/12/ 2002:
ddutoit@annekedutoit.dds.nl
Nueva dirección y contactos del Profesor Eduardo López
Huailla (Bolivia)
Av. San Martín No. O-0233, 2º. Piso.
Casilla 3116
Cochabamba,
Bolivia.
Teléfs. 4224642,
Dom.4221221
FAX 591 04 422497.
E - mail: lopezhua@supernet.com.bo
Nueva dirección y contactos del ProfesorAntoine Lyon-Caen (Francia):
62 boulevard Latour Maubourg
75007 PARIS
Tel: 33 (0)1 53 59 72 50 –
fax : 33 (0)1 53 59 72 53
e-mail lyoncaen@u-paris10.fr
La Fundación europea para el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo publica en inglés su Observatorio de las relaciones de trabajo en Europa (European Industrial Relations Observatory). Desde julio pasado su campo de observación ha quedado ampliado, pues ahora cubre también los países candidatos al acceso a la Unión Europea. La dirección de este sitio web es: http://www.eiro.eurofound.ie/
* * * * * * * *
Muchos saludos a todas y todos. Espero verlos en Estocolmo
Arturo Bronstein
Secretario general ai.
Ginebra, 31 de julio 2002
CURRICULUM VITAE
CLYDE W. SUMMERS
Fordham Professor of Law
University of Pennsylvania
Address
Office: University of Pennsylvania
3400 Chestnut Street
Philadelphia, PA 19104
(215) 898-6867
Home: 753 N. 26th Street
Philadelphia, PA 19130
(215) 235-0476
Education
University of Illinois - B.S., 1939; J.D., 1942
Columbia University - L.L.M., 1946; J.S.D., 1952
Employment
University of Pennsylvania Law School, Fordham Professor of Law, 1975 -
Yale University Law School: Visiting Professor, 1956-57; Professor, 1957-65; Garver Professor 1965-1975
University of Minnesota, Visiting Professor 1974
University of Utah, Visiting Professor, Summer 1986
University of Puerto Rico, Visiting Professor, Summer, 1965; Spring 1990
University of Buffalo, College of Law, Assoc. Prof. 1949-54; Prof., 1954-56
N.Y.S.S. Industrial & Labor Relations School, Visiting Lecturer, 1953
University of Toledo, College of Law, Instr., 1942-44; Assist. Prof., 1944-45; Assoc. Prof. 1946-49
Honors and Awards
Liber Amicorum for Clyde Summers: The Changing Face of labour Law and Industrial Relations, Nomos Publ., 1993.
Employee Advocate of the Year, National Employment Lawyers Association, 1991
Fulbright Fellowship, 1984-85
German Marshall Fellowship, 1977-78, 1981
Honorary Doctor of Laws, University of Stockholm, 1978
National Endowment of Humanities Fellowship, 1977-78
Honorary Doctor of Laws, University of Leuven, Belgium, 1966
Ford Faculty Fellow, 1963-64
Guggenheim Fellow, 1955-56
University Fellow, Columbia University, 1945-46
Lectureships
Carl E. Warns, Lecturer, University of Louisville (2001)
Higgins Lecture, Northwestern School of Law (2000)
Kenneth M. Piper Lecture, Chicago-Kent College of Law (1990)
Roy Ray Lecture, Southern Methodist University (1987)
David C. Baum Memorial Lecture, University of Illinois (1985)
Hugo Sinzheimer Lecture, Frankfurt, Germany (1983)
James McCormick Mitchell Lecture, University of Buffalo (1982)
Fifteenth Cleveland - Marshall Fund Scholar Lecture (1979)
Teaching and Lectures abroad
Faculty, University of Witswatersrand, Johannesburg, South Africa, Summer, 1992
Lectures and Seminars, Frankfurt University (Germany), 1977, 1978, 1980, 1985 (American Labor and Comparative Labor Law)
Lectures and Seminars, University of Stockholm (Sweden), 1956, 1964, 1977, 1982, 1985 (American Labor Law, Comparative Labor Law, Seminar on Comparative Individual Rights)
Lectures and Seminars, University of Leuven (Belgium), 1963, 1966, 1977, 1985 (American Labor Law, Comparative Labor Law, Seminar on Comparative Legal Methods)
Faculty, Salzburg Seminar (Austria), Summer 1978
Faculty, Institute of Comparative Labor Law, University of Trieste, Italy, Summer, 1969 (American and British Labor Law)
Other Lectures
University of Pachuca (Mexico) 1997
University of Seoul (Korea) 1993
University of Witwatersrand, University of Natal, University of Capetown, (South Africa) 1989 and 1992
University of Western Cape and Stellenbosch University, 1992
University of Warsaw (Poland), 1978, and 1990
University of Lodz, University of Wroclaw, Jagiellonian University in Kracow, Warsaw University, (Poland) 1990
University of Bologna (Italy) 1988
Uppsala University 1978, 1982, Lund University 1982 (Sweden)
Tokyo University, Sendai and Kobe Universities (Japan) 1984
University of Cologne (Germany), 1977
Professional and Scholarly Organizations and Positions
International Society for Labor Law and Social Security (Executive Committee, 1963-77, Chair, United States Branch (1988-2000)
American Bar Association (Secretary, Section on Labor
Relations Law, 1961-63)
American Law Institute, 1980-1985
National Academy of Arbitrators, 1964-
American Arbitration Association, Panel of Arbitrators, 1947-
American Association of University Professors (various local and national committees)
Public Positions
Connecticut State Labor Relations Board, Alternate Member, 1968-71 Connecticut Bd. of Mediation and Arbitration, Alternate Member, 1965-68
Connecticut Advisory Council on Employment Insurance, Chair,1961-67
New York Governor's Commission on Improper Unions and Management Practices, Chair, 1957-59
Consultant to Department of Labor, Department of Housing Urban Development, Equal Employment Opportunities Commission, National Science Foundation, and various other governmental agencies or commissions
Consultant to Secretariat of Commission for Labor Cooperation (United States expert to evaluate North American Agreement on Labor Cooperation)
Other
Board of Directors, Association for Union Democracy, New York, NY
Board of Directors, Workers Defense League, New York, NY
Co-Editor, Comparative Labor Law Journal (1984-1997)
Selected Publications Related to Comparative Labor and Employment Law (partial list-since 1980)
-“Exclusive Representation: A Comparative Inquiry into a ‘Unique’ American Principle” in Labour Law and Industrial Relations at the Turn of the Century, at 569 (M. Weiss & C. Engels, eds. 1998)
-“Questioning The Unquestioned In Collective Labor Law”, 47 Cath. U.L. Rev. 791 (1998)
-Review of Labour Law at the Crossroads: Changing Employment Relationships-Studies in Honor of Benjamin Aaron, 19 Comp. Lab. L. & Pol. J. 677 (1998)
-“Worker Dislocation: Who Bears the Burden? A Comparative Study of Social Values in Five Countries”, 70 Notre Dame L. Rev. 1033 (1995)
-“Comparison of Collective Bargaining Systems: The Shaping of Plant Relationships and National Economic Policy”, 16 Comp. Lab. L.J. 467 (1995)
- “Employee Voice And Employer Choice: A Structured Exception To Section 8(a)(2)” 69 Chicago-Kent L. Rev. 129 (1993)
-“The Adversarial Character of American Labor Relations--Its Causes and Consequences”, in Memorial Vol. for Ture Sigeman (Univ. of Stockholm, 1993)
-Review, Employment Rights in Britain and Europe: Selected Papers in Labour Law, 21 Indus. L.J. 157 (1992)
-“Lord Wedderburn’s New Labour Law: An American Perspective,” 21 Indus. L.J. 157 (1992)
-“Patterns of Dispute Resolution: Lessons from Four Countries”, 12 Comp. Lab. L.J. 165 (1991)
-“Comparative Perspectives” in Labor Law And Business Change 139 (Samuel Estreicher & Daniel G. Collins eds., 1988)
-“An American Perspective of the German Model of Worker Participation”, 4 Comp. Lab. L.J. 333 (1987)
- “Comparisons in Labor Law: Sweden and the United States”, 7 Indus. Rel. L.J. 1 (1985)
-“Worker Participation in Sweden and the United States”, 133 U. Pa. L. Rev. 175 (1984)
-“The Usefulness of Unions in a Major Industrial Society”, 58 Tul. L. Rev. 1409 (1984)
-“Co-determination in the United States: A Projection of Problems and Potentials”, 4 J. of Comp. Corp. L. & Securities Reg. 155 (1982)
-“Worker Participation in the U.S. and West Germany: A Comparative Study from an American Perspective”, 28 Amer. J. of Comp. L. 367 (1980)
ANEXO II
Observaciones al proyecto de estatutos revisados, presentadas por el Profesor Abdellah BOUDAHRAIN, Marruecos
Observations au projet de statuts révisés, présentées par M. le Professeur Abdellah BOUDAHRAIN, Maroc
Observations on the draft revised by-laws, made by Professor Abdellah BOUDAHRAIN, Morocco
Article 7- 4 - Le terme de « membres supplémentaires » gagnerait en précision, même si on peut admettre que ce pourront être des personnes individuelles. Mais dans ce cas sur quel (s) critère(s) se basera-t-on pour le faire ? Et pourquoi ne serait-ce pas des associés individuels des membres nationaux, membres individuels ou représentants des membres institutionnels de la Société, w leur nombre non négligeable, qui accompliront cette mission (rapports avec le BIT et avec des pays (effectivement ou valablement) non représentés au sein du Comite exécutif.
5 - Le mode de scrutin (majorité simple des votants) peut être revu en faisant prévaloir la participation effective des membres présents à la réunion du Comité. Dans ce cas, il serait plus approprie que la « majorité absolue » prévale, à moins d'interpréter le mode actuellement choisi comme tel.
Article .9
Option A
1 - Au cas où l’accord se ferait sur cette option, il y aura lieu aussi de préciser que la réélection du Secrétaire général et du Trésorier n'excédera pas au maximum trois sessions du congrès mondial (3 ans x 3 : 9 ans), tout en tenant compte des différentes éventualités de cessation des fonctions de ces deux responsables de 1'administration et de la gestion de la Société .
Toujours sous ce paragraphe et en se reportant au «1» de l'option «B», on relèvera que dans la première option, les candidatures devront être soumises au Secrétaire général « quatre mois» suite à un appel par celui-ci fait «six mois» seulement avant la tenue du Congrès mondial. Tandis que dans la seconde option l'appel à candidature est fait « dix-huit mois» et les réponses devront parvenir « trois mois « avant la réunion de Comite exécutif qui se tient normalement l'année précédant celle d'un Congrès mondial, ce qui veut dire que dans ce deuxième cas figure des tractations seront plus favorisées, sinon encouragées, que dans la première situation !
Option B
4- Toujours suivant une comparaison édifiante entre les deux options, il s'avère que le président peut être homme ou femme, alors qu'une telle précision ou distinction n'est pas prevue dans l'option précédente !
6 et Article 10- 2- Si, pour les paiements qui couvrent l'administration courante de la Société, le pouvoir de signature est attribué à la fois au président, au Secrétaire général et au Trésorier, il n' est prescrit aucune règle de coordination permettant d' éviter , autant que faire se peut, des chevauchements de compétences ou des « agencements de gestion financière » .
Article 11 - Pour plus de transparence, il conviendrait de préciser qui pourront faire office de « vérificateurs » aux comptes, leurs qualité ( s) et compétence (s).
Article 14 - 2 - Le « membre » , prévu par cette disposition, gagnerait a être précisé, à moins de renvoyer expressément aux dispositions des trois premiers paragraphes de l'article 3 du projet des Statuts révisés.
Article 17 - 1 - Il serait plus pertinent d' opter pour un délai, fut-il succinct, ou pour un autre terme moins vague que celui d' « immédiatement » , par exemple « des l'adoption des présents Statuts » .
Voila, en définitive, quelques réactions suscitées par une lecture attentive des dispositions des statuts a réviser, en espérant par là avoir utilement contribué a leur bonne compréhension, sinon à l'amélioration de leur rédaction. Il va sans dire que certains questionnements et les quelques réflexions très brièvement évoqués dans ce cadre rendent nécessaire l'élaboration et l'adoption par le Comite exécutif d'un « règlement intérieur », complément indispensable aux nouveaux statuts.
Observaciones de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Observations de l’Association Argentina du Droit du Travail et de la Sécurité Sociale
Observations made by the Argentinean Association of Labour and Social Security Law
Ricardo A. Guibourg
Buenos Aires, 25 de febrero de 2002
Señor Presidente de la
A,A.D.T.S.S.
Dr. Antonio R. Vázquez Vialard
S/D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. A fin de responder la consulta que la Comisión Directiva me hiciera el honor de dirigirme en relación con la nueva propuesta de reforma a los estatutos de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Consideraciones generales
Como en ocasión de la consulta anterior, tengo un objeción relativa al sentido político general de la reforma propuesta, que tiende a restar atribuciones a la Asamblea General a favor del Consejo Ejecutivo. Comprendo los motivos que el proyecto contiene (composición aleatoria de la Asamblea según el lugar de su reunión, dificultad parta determinar el número de votos de cada país, igualdad entre los miembros del C.E.. Sin embargo, estas circunstancias, presentes en la vida de cualquier asociación internacional sólo justificarían algunas medidas preventivas, como exigir que las propuestas de reforma del Estatuto sean aprobadas previamente por el C.E: o disponer un trámite de postulación de candidaturas previo a la reunión de la Asamblea. El proyecto sin embargo, cercena lisa y llanamente la facultad de la Asamblea para elegir a quienes han de llevar adelante el gobierno de la entidad y hasta para examinara las solicitudes de reducción de contribuciones. El argumento de la mayor representatividad democrática del C.E. queda invalidado, a su vez, por el hecho de que el proyecto establezca que el propio Comité Ejecutivo puede designar miembros adicionales (art. 7, inciso 4). De esta manera, la SIDTSS deja de ser una entidad gobernada democráticamente para convertirse en un mecanismo de cooptación semejante a las academias.
Es cierto que algunos especialistas de alto nivel, que se encuentran frecuentemente en los
Congresos y conservan relación con los organismos internacionales, pueden gobernar la SIDTSS con honestidad y de manera apropiada a sus objetivos; pero esto vale tanto como sostener el principio del gobierno aristocrático, ha tiempo desterrado del pensamiento político aunque no de la práctica efectiva. Creo que una asociación, ya sea de instituciones o de personas, no puede diseñar procedimientos que le garanticen un buen gobierno pero sí métodos que tiendan a facilitar esa ventaja: la representatividad en la designación de los gobernantes y la transparencia que ayude a controlar su desempeño.
En el mismo contexto, aunque con menor énfasis, no creo conveniente conferir facultades
Ejecutivas al Presidente Electo, especialmente si la suavidad de la transición – que esa institución parece destinada a facilitar ha de obtenerse al precio de que el presidente sea pura y simplemente cooptado por el Comité Ejecutivo o bien al de adelantar tanto su elección que ésta pierda gran parte de su relación con las condiciones en las que el nuevo presidente haya de cumplir su mandato. Por otra parte, es tradicional en la Sociedad que la continuidad repose en la figura del Secretario General, cuya reelección es expresamente autorizada.
Observaciones particulares
Art. 1: No tengo observaciones que formular a la mayor especificación prevista en el propuesto inciso 2.
Art. 3: Inciso 1. Estoy de acuerdo con la limitación de un miembro nacional por país.
Observo, sin embargo, que los criterios para el reconocimiento cuando haya más de una solicitud son “su compromiso con los objetivos de la Sociedad y su capacidad (par) a participar activamente en sus actividades”. Es decir que la competencia entre dos entidades nacionales se dirime desde el punto de vista de la Sociedad Internacional, sin tomar en cuenta datos básicos como el número de miembros cotizantes de cada entidad o las actividades que efectivamente cada una lleve a cabo en el ámbito local. Aunque comprendo la importancia de los criterios sustentados, el hecho de que sean los únicos crea una situación proclive a las razones de amistad, conocimiento o camaradería entre especialistas antes que a los méritos locales de cada entidad nacional. Recuerdo que, hace veinte años, la propia AADTSS debió sobreponerse a este tipo de mecanismos para lograr su reconocimiento como miembro nacional de la Circulaire
Inciso 2. Me parece bien que los miembros individuales de SIDTSS sean en adelante designados por el Comité Ejecutivo y no por el Presidente y el Secretario General; pero creo que sería una buena política restringir ese tipo de designaciones y tender en cuanto sea posible a unificar la representatividad de la institución con el carácter de sociedad de asociaciones nacionales, como indica el artículo 4.
Inciso 3. Es correcto establecer el nivel en el que hayan de pertenecer a SIDTSS las entidades distintas de los miembros nacionales, que sería conveniente dar al inciso una redacción que deje en claro que todas esas entidades, y no sólo los institutos de investigación, deben ser admitidos por el C.E. como requisito para convertirse en miembros institucionales de la Sociedad.
Art. 5: Si las atribuciones que antes se referían al Presidente y al Secretario General en conjunto quedan ahora reservadas al Comité Ejecutivo, no hay razones para introducir, como nuevo órgano, la “Mesa del Comité Ejecutivo”. Este argumento se ve reforzado por el hecho de que el proyecto no prevé competencia alguna para esa Mesa. Creo que sería mejor suprimir simplemente el inciso o el texto actual y dar por sentado que, como sucede en innumerables asociaciones, el Presidente y sus colaboradores inmediatos que residan en las cercanías han de reunirse para trazar políticas y resolver problemas menores durante los recesos del Comité Ejecutivo y ad referéndum de él.
Art. 6: Estoy de acuerdo con la reforma propuesta.
Art. 7: Inciso 1. Estoy de acuerdo con la reforma propuesta, salvo en cuanto incluye al Presidente Electo y a los presidentes honorarios. Respecto del primero, ya he dado razones en las consideraciones generales. Los presidentes honorarios, por su parte, se designan precisamente por razones honoríficas y no para conferirles funciones ejecutivas, que deben reservarse a los representantes electos.
Inciso 2. Estoy de acuerdo con la propuesta, que se limita a institucionalizar una práctica.
Sin embargo, este último argumento podría indicar que la reforma es innecesaria.
Inciso 3. No tengo observación que formular.
Inciso 4. No estoy de acuerdo – por decirlo suavemente – con la reforma que se propone, en cuanto confiere al C.E. la facultad de designar a un número indeterminado de sus propios miembros. Si el Comité Ejecutivo ha de representar también a los países que carecen de asociación nacional reconocida, lo correcto es proponer los miembros individuales a la decisión de la Asamblea General.
Inciso 5. Sugiero mantener el texto del actual inciso 4, en consonancia con la observación
formulada al inciso 1.
Art. 8: Esta cláusula es innecesaria y perjudicial a la representatividad del C.E.; la “diversidad de perspectivas internacionales” ya está suficientemente asegurada por la composición del C.E:. Destaco, por otra parte, que esta cláusula del proyecto de reforma, sumada a la del artículo 7 inciso 4, implica que el Comité Ejecutivo puede decidir que sí que una persona o institución determinada ejerza la Vicepresidencia sin intervención alguna de la Asamblea en cualquiera de las etapas de tal designación.
Art. 9: Ninguna de las alternativas parece apropiada. Si la dificultad reside ante todo en la composición aleatoria de las Asambleas, sería posible instrumentar el voto por correo fuera de las asambleas (algunas instituciones internacionales así lo hacen). Pero, sin necesidad de esto, podría establecerse un procedimiento de propuestas de candidaturas parecido al del inciso 1 de la opción A. Por ejemplo, las candidaturas se propondrían al C.E. con seis meses de anticipación a la Asamblea y propio C.E. (o un comité de candidaturas, como el que funciona en la Asociación Internacional de Filosofía Jurídica y Social (IVR), se expida acerca de ellas y formule a la Asamblea la propuesta oficial, sin perjuicio de que la Asamblea, en caso de controversia, vote entre los candidatos que sus asistentes sostengan entre los previamente propuestos al C.E..
Sin perjuicio de esto, es positivo prever que el Presidente nombre Secretario General o Tesorero interinos en caso de vacancia, ya que estos cargos deben mantenerse en actividad constante. Tales designaciones se harían ad referéndum del Comité ejecutivo y durarían hasta que la siguiente Asamblea designase a los nuevos funcionarios.
En caso de vacancia de la Presidencia, uno de los vicepresidentes debería reemplazarlo:
Para eso sería adecuado que hubiese al menos un Vicepresidente 1o entre los designados
Con esa categoría. El presidente electo debería eliminarse como tal: el nuevo presidente comenzaría a ejercer el cargo a partir de su elección por la Asamblea General, aunque de hecho su nombre fuese previsible desde tiempo atrás. En este sentido, estimo que la perspectiva de una elección sorpresiva por la Asamblea es un riesgo democrático que sólo se corre cuando el Comité Ejecutivo no ha tomado en cuenta las condiciones reales de la elección.
Art. 10: Inciso 1. Es correcto exigir al Tesorero un informe financiero ante cada reunión del Comité Ejecutivo, pero también debería hacerse un informe a la Asamblea. No concuerdo con la supresión de la cláusula actual que establece que el Tesorero es designado por la Asamblea.
Inciso 2. Sin cambios.
Art.11: Está bien que el Comité Ejecutivo acepte los informes del Presidente del Secretario General y del Tesorero en cada una de sus reuniones; pero todo lo actuado por tales funcionarios debería ser sometido a su vez a la Asamblea cada vez que ella se reúna.
Art. 13: No hay objeción que formular a la mayor especificación de las actividades a proyectar.
Art. 14: Es correcto suprimir el actual artículo 14, ya que el Consejo Consultivo en él previsto carece de utilidad práctica como institución permanente.
El artículo 14 del proyecto equivale al 15 actual, pero estimo preferible dejar el texto original. El nuevo inciso 3 sólo obliga al C.E. a someter a la Asamblea las decisiones que tiendan a aumentar las cotizaciones, pero no las que decidan reducir su monto en “casos especiales debidamente justificados”. Estos últimos podrían aceptarse ad referéndum de la Asamblea.
Art. 16: Considero prudente la cláusula según la cual toda propuesta de revisión del Estatuto deba ser previamente aprobada pro el Comité Ejecutivo; pero este juicio sería inverso si el C.E. fuera investido con las atribuciones previstas en el proyecto, ya que, en tales condiciones, este artículo serviría para consolidar permanentemente el principio aristocrático y el mecanismo de cooptación.
Art. 17: No hay objeción que formular.
Art. 18 (actual): Esta norma dispone: “Las personas que hubiesen sido admitidas en calidad de miembros de la Sociedad a la fecha de la adopción de estos Estatutos revisados conservarán su calidad de tales. Si perteneciesen a un país en donde existe una asociación nacional afiliada a la Sociedad, esta última afiliación sustituirá a la de los ex miembros individuales”. El proyecto no contiene artículo alguno con este texto que, sin embargo, parece conveniente mantener, reproducir o reformular. El principio a mantener es que los miembros individuales tienen por función extender la SITSS a territorios donde no existen aún miembros nacionales, lo que es conveniente como solución transitoria mientras se fomenta la creación de entidades locales. Si tal principio se abandona, como cada miembro individual tiene un voto y se proyecta además un Comité Ejecutivo con facultades para nombrar miembros individuales y hasta convertirlos en vicepresidentes, es posible prever un futuro en el que la Sociedad Internacional constituya un club exclusivo
de personas individuales dotado de una caja de resonancia mundial.
En la esperanza de que las observaciones formuladas tengan alguna utilidad, solicito al señor Presidente que me tenga por expedido, quedo a su disposición para cualquier ampliación o aclaración y lo saludo cordialmente.
Firma
Ricardo Guibourg